En el caso ahora analizado, se presenta una sentencia dictada por un Juzgado de lo Mercantil cuyo fallo se limita a acordar la anulación de los acuerdos adoptados por la junta universal de una sociedad anónima que no es titular de ninguna finca en el Registro y que están referidos al cese de administrador único, nombramiento de nuevo administrador único y declaración de titularidad real. En coherencia con ese objeto, la sentencia acuerda la cancelación en el Registro Mercantil de Toledo de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos, sin hacer mención alguna al Registro de la Propiedad. El registrador deniega la inscripción porque considera que el fallo de la sentencia no tiene rascendencia en el Registro de la Propiedad. Todo título que pretenda su inscripción en el Registro ha de tener de estar referido a un inmueble, produciendo la constitución, transmisión, modificación o extinción de algún derecho real que recaiga sobré él. Debe confirmarse la calificación del registrador.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020