En escritura pública , una mercantil declara sobre una finca registral, previa rectificación de superficie y linderos del solar, la rehabilitación del edificio preexistente sobre la misma y procede a su constitución en régimen de propiedad horizontal. La Registradora opone como defecto a la inscripción que la manifestación que primer compareciente en representación de la mercantil otorgante, para justificar la no aplicación a este caso de las garantías de los artículos 19 y 20.1 y O.A. segunda de la ley 38/1999, no la debe hacer el interesado, sino el arquitecto mediante certificación o manifestación del mismo No consta en la escritura que el representante de la sociedad titular tenga competencia técnica para efectuar tal afirmación, tampoco el arquitecto, presente en el otorgamiento efectúa observación alguna sobre ese punto. Por lo tanto el defecto debe confirmarse. Respecto a un segundo defecto se hace referencia a la omisión de unos linderos. Esta omisión resulta de la descripción que se hace en el propio título, de forma que o realmente faltan en la descripción de unos elementos o se han incluido erróneamente en otros. No debe relajarse la exigencia de una perfecta identificación de las fincas, máxime cuando acceden como tales por primera vez al registro, como sucede en la primera inscripción de un régimen de propiedad horizontal constituido, y cuando no existen obstáculos para obtenerla, como es el caso. La subsanación efectuada, con la comparecencia y aquiescencia expresa del Arquitecto Director de la obra, como exclusivo responsable, viene a ratificar la procedencia de la calificación.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020