Fecha:
Jueves, 30 Julio, 2020
|
Mediante decreto firme dictado por Letrado de la Administración de Justicia se declara el divorcio de dos cónyuges y se aprueba un convenio regulador. En dicho convenio se remiten los otorgantes a un acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales anterior, que se incorpora también al testimonio del decreto. El registrador suspende la inscripción por faltar la aprobación judicial expresa del acuerdo de liquidación de sociedad de gananciales. En el caso existe un decreto del letrado de la Administración de Justicia en la que se declara el divorcio y se aprueba un convenio regulador de sus efectos. Este recoge, integrándolo como parte del mismo, el acuerdo de liquidación del régimen económico matrimonial entre los hasta entonces cónyuges. Se expide testimonio del decreto, una vez firme, y se presenta ante el Registro de la Propiedad, por lo que no se puede invocar falta de forma pública para practicar la inscripción. |