El registrador suspende la inscripción de una escritura por la que se extingue la comunidad existente sobre una finca perteneciente a las dos personas otorgantes de aquella, por mitad pro indiviso, estando inscrita con carácter presuntamente ganancial la participación indivisa de una de tales personas. Entiende que es necesario el consentimiento del cónyuge de dicho titular registral. La extinción de comunidad excede del ámbito de los títulos meramente declarativos o los que recojan una mera modificación física de la finca, como declaraciones de obra nueva, división horizontal sin disolución de comunidad, división material, agrupación o segregación y, por tanto, no resulta aplicable la norma del apartado 2 artículo 94 del Reglamento Hipotecario, como pretende el recurrente, sino la del apartado 3 del mismo precepto, que exige el consentimiento del consorte o, en su defecto, autorización judicial.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020