Es objeto del expediente decidir si es inscribible la representación gráfica catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción. El registrador se opone a la inscripción señalando oposición de un colindante, pero no pueden considerarse fundados los motivos por los que la oposición del colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación gráfica catastral, resultando, además, que por la propia Administración presuntamente afectada, se ha evacuado informe del que expresamente resulta que su finca no se ve afectada por la práctica de la operación solicitada, señalando la no colindancia de las fincas. El siguiente defecto señalado por la registradora es la existencia de dudas de identidad, resultando evidente la discrepancia existente en cuanto a la superficie de la parcela que resulta de la comparación de las certificaciones catastrales, debiendo confirmarse las dudas del registrador en este punto. El último defecto consiste en una pretendida invasión demanial, pero no puede compartirse el criterio de la registradora, toda vez que las distintas Administraciones que pudieran resultar eventualmente perjudicadas se han pronunciado expresamente en el sentido de no advertir invasión demanial alguna.
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.