Fecha:
Jueves, 30 Julio, 2020
|
Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido a dos personas casadas entre sí, y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre la vivienda habitual de los prestatarios adquirida el mismo día. La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no cabe pactar un interés moratorio diferente al fijado legalmente en el artículo 114, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria. En el caso, por tratarse de préstamo a empleado y en atención a esta cualidad se concede en condiciones mejores de las que se ofrecen al público en general, proporcionando al trabajador una retribución adicional, y entre esas condiciones más favorables se puede incluir un interés de demora inferior al fijado legalmente. Debe concluirse que, en un caso como el presente, el carácter imperativo del artículo 114, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, y concretamente la prohibición de pacto en contrario en materia de intereses de demora están referidos a la forma de cálculo del interés de demora, a la prohibición de capitalización y al tipo máximo fijado por la ley, tipo que –en caso de préstamos hipotecarios con consumidores– regirá en defecto de cláusula expresa más favorable en beneficio del consumidor. |