Fecha:
Jueves, 30 Julio, 2020
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Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada formalizó un préstamo concedido por «Banco Santander, S.A.» a dos personas físicas, y en garantía del mismo se hipotecó una vivienda habitual de los prestatarios. El registrador suspende la inscripción solicitada porque no consta que el notario autorizante de la escritura haya comprobado que las condiciones generales han sido depositadas en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En el caso son los otorgantes quienes expresan que la entidad prestamista tiene depositadas las condiciones generales del contrato de préstamo en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación. Pero no consta en la escritura que el notario haya realizado la comprobación de tal extremo. Por ello, debe confirmarse, respecto de esta cuestión, la calificación recurrida |