Resoluciones

En el caso de reducción del capital social a cero los radicales efectos que de adoptar el acuerdo se derivarían para el socio, que de no ejercer el derecho de suscripción de las nuevas acciones que se emitiesen perdería su condición de tal y los derechos sociales que hasta entonces ostentaba, requiere una mayor precisión en los anuncios en el sentido de determinar el alcance de la reducción de capital propuesta

En el recurso gubernativo interpuesto por don Rodrigo Agustín León del Campo San Emeterio frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, a inscribir una escritura de elevación a públicos de acuerdos de reducción y ampliación del capital de una sociedad anónima.

Fecha: 
Viernes, 29 Junio, 2001

En los artículos 108 y 109 del Reglamento del Registro Mercantil se establece una precisa conexión entre la autoría de las certificaciones de acuerdos sociales y la titularidad vigente e inscrita del cargo con facultad certificante; y para los supuestos de sucesión de personas en el mismo, se permite el acceso al Registro Mercantil del acuerdo de nombramiento que conste en certificación expedida por el nuevo titular de dicho cargo, siempre que tal nombramiento sea notificado fehacientemente a los anteriores titulares del referido cargo con facultad certificante

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Igualada, don Vidal Olivas Navarro, contra la negativa del Registrador Mercantil número VIII de Barcelona don Nicolás Nogales Colmenarejo a inscribir una escritura de disolución, liquidación y extinción de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Jueves, 28 Junio, 2001

No puede confirmarse el defecto, toda vez que en el acta cuya copia auténtica aparece incorporada a la escritura calificada el Notario expresa, bajo su fe, que la junta se celebra en el lugar que especifica con el nombre de la localidad, de la calle y el número correspondiente. Y tampoco puede ser confirmada la nota respecto del texto íntegro de la convocatoria, habida cuenta de que, en el presente caso, el Notario transcribe lo que según el acta es el contenido del «texto íntegro de la convocatoria» y da fe de ello

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2001, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Servi-Foc Anoia, Sociedad Limitada» y contra la negativa del Registrador Mercantil número XII de Barcelona, don, Jesús González García, a inscribir determinados acuerdos sociales de una sociedad de responsabilidad limitada.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

La necesidad de evitar que la sociedad quede acéfala no puede constituir obstáculo alguno a la inscripción de la dimisión de administrador ahora debatida, toda vez que en el presente caso ha sido ya nombrado nuevo administrador y, aunque dicho nombramiento no se haya inscrito por estar cerrada la hoja registral, surtirá efecto desde el momento de su aceptación, que consta en la escritura calificada -artículo 125 de la Ley de Sociedades Anónimas.

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2001, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Cartera Goya, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador Mercantil XI de Madrid, don, Francisco Javier Llorente Vara, a inscribir una escritura de dimisión y nombramiento de Administrador único.

Fecha: 
Miércoles, 6 Junio, 2001

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