Resoluciones

No pueden aceptarse los argumentos del recurrente sobre la cobertura legal que a la anotación pretendida brindaba el artículo 1.428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entonces vigente, cuando atribuía al Juez amplias facultades para adoptar las medidas que fueran necesarias en orden a garantizar la efectividad de la sentencia que en el juicio recayere, así como la subordinación a que ha de estar sujeta la calificación registral frente al criterio judicial sobre la procedencia de tal medida

RESOLUCIÓN 30 de octubre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la compañía mercantil "Agreda Automóvil, Sociedad Anónima", frente a la negativa del Registrador Mercantil de Zaragoza, don Julián Muro Molina, a practicar una anotación, preventiva de demanda.

Fecha: 
Miércoles, 19 Diciembre, 2001

Y la solución no puede ser sino favorable a la inscripción, si se tiene en cuenta: a) Que dicha discordancia carece de trascendencia desde el punto de vista sustantivo, toda vez que el valor nominal de las nuevas participaciones, como el de las preexistente, no representan sino una parte alícuota del capital social y se respeta íntegramente la posición de los socios; b) Que, dado el principio de libertad de utilización del euro durante el mencionado período transitorio, en el sistema legal se admite la existencia y persistencia de una discrepancia análoga en los supuestos en que, a falta de redenominación voluntaria, se realice en dicho período el aumento de capital social en pesetas y posteriormente tenga lugar la redenominación voluntaria o la que entre en juego de forma automática y por imperativo legal una vez finalizado aquél (confróntese artículo 26 de la Ley 46/1998); y c) Que la Ley no establece obligación alguna de ajustar al céntimo más próximo el valor nominal de las participaciones que, como consecuencia de las peculiaridades de la redenominación (voluntaria o ex lege) del capital social, se halle expresado en más de dos decimales (cfr. artículo 28), ni la legislación societaria establece un importe mínimo que haya de alcanzar cualquier aumento del capital social (fuera del supuesto contemplado en el artículo 83.1 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), por lo que la entidad cuantitativa del mismo, así como la expresión del valor nominal de las participaciones en la unidad unitaria o en cifras redondeadas con un máximo de dos decimales ha de quedar al arbitrio de la voluntad social.

RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2001, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa de la Registradora mercantil número VI de la misma capital, doña María Victoria Arizmendi Gutiérrez, a inscribir una escritura del capital y modificación de estatutos de la entidad "Numoda, Sociedad Limitada".

Fecha: 
Miércoles, 12 Diciembre, 2001

En los casos como el presente en que dicho valor nominal contenga más de siete decimales, debe entenderse que la expresión del mismo con sólo siete resultará inocua, máxime si se tiene en cuenta que idéntica expresión será la que habrá que reflejarse en los asientos del Registro cuando el valor nominal resultante tenga únicamente siete decimales y, por ello, no sea necesario realizar reducción alguna. A mayor ahondamiento, la interpretación literal de la norma ahora debatida no puede llevarse a sus últimas consecuencias porque, como apunta el recurrente, conduciría a permitir la reducción del número de decimales a dos cuando para ello se establece en el artículo 28 de la Ley un procedimiento específico.

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2001,de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don Juan Romero-Girón Deleito, contra la negativa del Registrador Mercantil número 111 de la misma capital don Jorge Salazar García, a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdo de redenominación del capital social, entre otros, de la entidad "Famasa Asesores, Sociedad Limitada".

Fecha: 
Miércoles, 12 Diciembre, 2001

Conforme al apartado 4 de la disposición transitoria tercera de la Ley de Sociedades Anónimas, es la falta de inscripción -reconocida por el recurrente- de la adaptación de los Estatutos sociales a lo establecido en dicha Ley lo que determina el cierre registral previsto en la mencionada disposición transitoria

RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Iberinver, Sociedad Anónima", contra la negativa de la Registradora Mercantil, número IV de Madrid, doña Eloísa Bermejo Zofio, a inscribir una escritura de elevación, a público de los acuerdos sociales de una sociedad anónima.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

No habiendo pasado la finca a poder de terceros, el hecho de que las condiciones del correspondiente pliego no hayan tenido acceso al Registro es totalmente intranscendente, ya que la persona contra quien se ejercita la resolución es parte en el contrato y no tercero. Por ello, no existe en los artículos de la Ley Hipotecaria citados en la nota de calificación -que adolece de falta de la precisión y concreción exigibles nada que se oponga a la constancia registral de la resolución.

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Cehegín contra la negativa del Registrador de Caravaca de ladon Gu stavo Adolfo Moya Mir, a inscribir un acuerdo del Pleno del citado Ayuntamiento, en virtud de apelación de la señora Registradora interina.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

Al condicionarse el levantamiento del cierre registral únicamente a la acreditación de la falta de aprobación en la forma prevista en el artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil, que establece como uno de medios de justificación la certificación del órgano de administración con expresión de la causa de la falta de aprobación, sin que se distinga según cuál sea dicha causa, excede del ámbito de la calificación del Registrador determinar si la expresada resulta o no suficiente a tales efectos.

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Ayllón Grupo Corporativo, Sociedad Anónima", en liquidación, contra la negativa del Registrador Mercantil de Madrid número Vlll, don Antonio Hueso Gallo, a abrir la hoja registral de una sociedad.

Fecha: 
Martes, 30 Octubre, 2001

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