Resoluciones

La observancia de las garantías legalmente establecidas para posibilitar el ejercicio del derecho de suscripción preferente de las nuevas acciones emitidas bien la publicación del anuncio de la correspondiente oferta, bien, como en este caso era posible, la comunicación escrita dirigida por los administradores a los accionistas y usufructuarios inscritos en el libro registro de acciones nominativas (cfr. artículo 158.1 y 2 de la Ley de Sociedades Anónimas)- condiciona la validez de la ejecución del acuerdo y, por tanto, ha de estar sujeta a la calificación registral, máxime si cabe en un caso como éste en que el no-ejercicio de tal derecho supone para el antiguo accionista quedar fuera de la sociedad.

RESOLUCIÓN de 5 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Hernández Diez de Tejada, en nombre y representación de «Unidad Distribuidora Uno, Sociedad Anónima», frente a la negativa del Registrador Mercantil de Badajoz don Juan Enrique Pérez Martín a inscribir el acuerdo social de reducción y simultánea ampliación del capital social de dicha entidad.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Cuando el artículo 15 de la Ordenanza sujeta a calificación registral el cumplimiento de los requisitos que para los contratos inscribibles se establecen en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en la propia Ordenanza, no pueden entenderse comprendidas en ella exigencias tan dudosas que no resulten ser claramente requisitos del contrato necesariamente impuestos por aquellos cuerpos normativos.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Gasent Alonso, en representación de «Banque PSA Finance Holding» Sucursal en España, frente a la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir un contrato de préstamo de financiación a comprador.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Cuando el artículo 15 de la Ordenanza sujeta a calificación registral el cumplimiento de los requisitos que para los contratos inscribibles se establecen en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en la propia Ordenanza, no pueden entenderse comprendidas en ella exigencias tan dudosas que no resulten ser claramente requisitos del contrato necesariamente impuestos por aquellos cuerpos normativos.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Gasent Alonso, en representación de «Banque PSA Finance Holding» Sucursal en España, frente a la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir un contrato de préstamo de financiación a comprador.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

La interpretación que la sociedad propugna no puede prosperar, puesto que además significaría dejar a su arbitrio el presentar o no las cuentas anuales de determinado ejercicio ya que para ello le bastaría con presentar en su lugar la certificación a que dichos apartados se refieren.

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, Sociedad Anónima».

Fecha: 
Miércoles, 8 Agosto, 2001

Páginas