Resoluciones

Cuando el artículo 15 de la Ordenanza sujeta a calificación registral el cumplimiento de los requisitos que para los contratos inscribibles se establecen en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en la propia Ordenanza, no pueden entenderse comprendidas en ella exigencias tan dudosas que no resulten ser claramente requisitos del contrato necesariamente impuestos por aquellos cuerpos normativos.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Gasent Alonso, en representación de «Banque PSA Finance Holding» Sucursal en España, frente a la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir un contrato de préstamo de financiación a comprador.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Cuando el artículo 15 de la Ordenanza sujeta a calificación registral el cumplimiento de los requisitos que para los contratos inscribibles se establecen en la Ley de Venta a Plazos de Bienes Muebles, en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en la propia Ordenanza, no pueden entenderse comprendidas en ella exigencias tan dudosas que no resulten ser claramente requisitos del contrato necesariamente impuestos por aquellos cuerpos normativos.

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Enrique Gasent Alonso, en representación de «Banque PSA Finance Holding» Sucursal en España, frente a la negativa del Registrador de Bienes Muebles de Navarra don Joaquín Rodríguez Hernández, a inscribir un contrato de préstamo de financiación a comprador.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

Puestos a ponderar los intereses en juego siempre sería más arriesgado el dejar caducar el asiento, con pérdida para el financiador de la posibilidad de oponer su garantía frente a terceros, que prorrogar su vigencia por un plazo máximo de dos años sin con ello provocar perdida de derecho alguno para el adquirente que, a lo sumo, podría sufrir los perjuicios derivados de una retraso en la adquisición de la libre disposición sobre el bien que en cualquier caso le legitimaría para exigir los daños y perjuicios que indebidamente le hubiera causado aquella prórroga frente al responsable que estaría perfectamente identificado.

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2001, de la Dirección General de Los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Teijeira Rodríguez, en nombre y representación de «GMAC España Sociedad Anónima de Financiación EFC», frente a la negativa de la Registradora de Venta a Plazos de Santander doña Emilia Tapia Izquierdo a prorrogar una inscripción de reserva de dominio.

Fecha: 
Martes, 21 Agosto, 2001

La interpretación que la sociedad propugna no puede prosperar, puesto que además significaría dejar a su arbitrio el presentar o no las cuentas anuales de determinado ejercicio ya que para ello le bastaría con presentar en su lugar la certificación a que dichos apartados se refieren.

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Marín, Sociedad Anónima».

Fecha: 
Miércoles, 8 Agosto, 2001

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