Resoluciones

Y no ha de examinarse tales cuestiones por cuanto, el recurso gubernativo ha de limitarse a los defectos admitidos por el Registro en su nota de calificación (cfr. artículo 117 del Reglamento Hipotecario) y en la que motiva este expediente, no se señala ningún específico que pueda ahora analizarse sino que se limita a abstenerse de calificación por la contradicción entre las partes.

Resolución de 10 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por "Transportes y Distribución, Sociedad Anónima", contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Sevilla número 3, don Severiano Montero González, a inscribir una escritura de segregación y compraventa de finca, con condición suspensiva, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

Para declarar la nulidad de un asiento, es preciso que, en el procedimiento judicial oportuno, y con intervención del titular registral, se obtenga la declaración de nulidad, pues, en caso contrario, se produciría una situación de indefensión de tal titular, proscrita por la Constitución Española (cfr. artículo 24)

Resolución de 17 de enero de 2001, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Partido Democrático Doctrinal del Pueblo Español, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat número 4, doña María Esperanza García-Reyes Cuevas,
a anular la inscripción de dominio de una finca, en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Jueves, 15 Febrero, 2001

En la escritura presentada se refleja con toda claridad la voluntad de la sociedad poderdante de conferir al apoderado unas facultades suficientemente determinadas en aquella y que, a diferencia de lo que acontece con aquellas -cfr. artículo 185.6 del Reglamento del Registro Mercantil-, si son inscribibles -cfr. artículo 94.1.5 de dicho Reglamento-, previa calificación de las facultades de los otorgantes para conferirlas, como facultades del apoderado, no como las que estatutariarnente corresponden a los administradores.

Resolución de 11 de diciembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona don Hugo Lincoln Pascual frente a la negativa del Registrador Mercantil XII de la misma capital, don Jesús González García, a inscribir una escritura de apoderamiento

Fecha: 
Miércoles, 24 Enero, 2001

El Registrador ha de calificar el contenido de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción no sólo por lo que resulte de ellos sino también atendiendo a los asientos del mismo Registro, entre los cuales se halla indudablemente el que, según el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ha de practicarse en el libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2000, de da Dirección, General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Ucelay Sabina, en nombre de «Promociones e Inversiones Canarias, Socia dad Limitada», contra la negativa del Registrador Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, don Fernando Cabello de los Cobos Mancha, a inscribir un acta notarial de la Junta general de dicha sociedad.

Fecha: 
Martes, 9 Enero, 2001

El Registrador ha de calificar el contenido de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción no sólo por lo que resulte de ellos sino también atendiendo a los asientos del mismo Registro, entre los cuales se halla indudablemente el que, según el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ha de practicarse en el libro de depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2000, de da Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Mirian Ucelay Sabina, en nombre de «Reacte, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife, don Fernando Cabello de los Cobos Mancha, a inscribir un acta notarial de la Junta general de dicha sociedad.

Fecha: 
Martes, 9 Enero, 2001

Entra en juego la excepción que al cierre registral supone el apartado 4.° del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil pues si como tal considera la existencia de recurso gubernativo contra la resolución del Registrador sobre el nombramiento de auditor, con mayor motivo ha de considerarse como excepción la propia ausencia de una resolución firme del Registrador que resuelva aquella solicitud, y que es presupuesto para proceder al nombramiento conforme al artículo 254.4 del mismo Reglamento.

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Francisco Arroyo Machín en nombre y representación de «Almalu, Sociedad Anónima», frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Soria, doña Maria Alicia Echevarría Pérez, a inscribir el acuerdo del Consejo de Administración de dicha sociedad distribuyendo los cargos en su seno.

Fecha: 
Martes, 9 Enero, 2001

El Registrador ha de calificar el contenido de los documentos en cuya virtud se solicite la inscripción no sólo por lo que resulte de ellos sino también atendiendo a los asientos del mismo Registro, entre los cuales se halla indudablemente el que, según el artículo 368.2 del Reglamento del Registro Mercantil, ha de practicarse en el libro de Depósito de cuentas y en la hoja abierta a la sociedad

RESOLUCIóN de 25 de noviembre de 2000, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Roberto Ucelay Sabina en nombre de «Sociedad de Inversiones Canarias, Sociedad Limitada», contra la negativa del Registrador mercantil de Santa Cruz de Tenerife, don Fernando Cabello de los Cobos Mancha a inscribir un acta notarial de la Junta general de dicha sociedad.

Fecha: 
Martes, 9 Enero, 2001

La sociedad tiene que auditar sus cuentas mientras subsiste y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 115 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, hasta que se produce la inscripción de la escritura de extinción y, por tanto, también durante el período de liquidación.

RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el depósito de las cuentas anuales de "Genética del Norte, Sociedad Limitada"

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

La mera actividad de "gestión de cobro de efectos de comercio y otras deudas", entendida como limitada a la cobranza de tales efectos y créditos, que no necesariamente implica la cesión de la titularidad de los mismos, ni menos su financiación, habrá que entender que no se encuentra entre las reservadas a los establecimientos financieros de crédito

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rubén Cervera Argüello, como Administrador único de "Cesionaria de Las Pólizas CM 4845490 1 y 153463 14, Sociedad Limitada", frente a la negativa del Registrador mercantil número 1 de Valencia, don Rodolfo Bada Mañó, a inscribir la escritura de constitución de dicha sociedad.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

Un poder, por lo general un negocio jurídico unilateral fruto de la declaración de voluntad del poderdante, el dato que nos ocupa con relación al apoderado no será uno de aquellos que cubre la fe del Notario, sino resultado de la simple manifestación del otorgante o de lo consignado en el documento privado en que conste el acuerdo del órgano social que haya concedido el poder

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valencia don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, frente a la negativa del Registrador Mercantil 1 de la misma capital, don Rodolfo Bada Maño, a inscribir una escritura de poder.

Fecha: 
Miércoles, 13 Diciembre, 2000

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