La Ley 21/2002, de 1 de julio, de modificación del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la facultad de dictar para sí misma normas legislativas en los casos y condiciones previstos en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
El Decreto 10/2006, de 27 de enero, aprobó el primer Plan de Vivienda de La Rioja al amparo de las competencias exclusivas en materia de vivienda que tiene atribuida la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud del artículo 8. uno.16 de su Estatuto de Autonomía.
Por Resolución de 19 de marzo de 2008 (“Boletín Oficial del Estado” del 26 de marzo) la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 1 de 2008 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
La Ley 4/2004, de 30 de junio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana, y el Decreto 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, son normas caracterizadas por potenciar la implantación de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, haciendo efectivo el mandato constitucional recogido en el artículo 47 de la Constitución Española.
Preámbulo
1
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 148.1.3 de la Constitución española y 27.3 del Estatuto de autonomía gallego, corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma gallega la competencia en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de Símbolos de Navarra, establece que el Gobierno de Navarra podrá adoptar como imagen corporativa un logotipo del escudo oficial de Navarra como solución de diseño gráfico más simplificado y actualizado a los gustos estéticos de cada época.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente Decreto Foral modifica diversos aspectos del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo.
Preámbulo
I.
El artículo 202 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece, entre los recursos de la hacienda de la Generalidad, el rendimiento derivado de sus tasas propias por aprovechamientos especiales y por la prestación de servicios directos, ya sean de creación propia o bien como consecuencia de los traspasos de servicios especiales.
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