Comunidades Autónomas

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Habiéndose advertido errores en la redacción del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 80, de fecha 30 de junio de 2008, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores al referido Decreto Foral Legislativo.

Fecha: 
divendres, 25 juliol, 2008

RESOLUCIÓ JUS/2334/2008, de 8 de juliol, per la qual es nomena la notària senyora Marta Bernabeu Farrús arxivera de protocols del districte de la Bisbal d'Empordà.

El nomenament de notaris arxivers que s'han de fer càrrec dels arxius de protocols de districte situats al territori de Catalunya és competència de la Generalitat, en virtut del que disposa l'article 147.1.d) de l'Estatut d'autonomia de Catalunya, aprovat per la Llei orgànica 6/2006, de 19 de juliol.

Fecha: 
dimecres, 23 juliol, 2008

ORDEN de 24 de junio de 2008, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declaran municipios de relevancia territorial y se establece el porcentaje de reserva de vivienda protegida.

El artículo 5 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda protegida contempla la posibilidad de que la reserva de suelo con destino a vivienda protegida se aplique a municipios con menos de 3.000 habitantes, mediante Orden del Consejero competente en materia de vivienda, cuando lo justifiquen razones demográficas, turísticas, ambientales o la escasez o satisfacción de la demanda de vivienda protegida.

Fecha: 
dimecres, 23 juliol, 2008

Decreto 63/2008, de 9 de julio, por el que se aprueban los coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles urbanos a efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología seguida para su obtención.

El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en su artículo 10 y la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, en su artículo 9, establecen que la base imponible de estos impuestos estará constituida por el valor real de los bienes y derechos transmitidos.

Fecha: 
dimarts, 22 juliol, 2008

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