Visto el expediente instruido en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo), para la provisión de vacantes de Notarías.
Para desarrollar esta competencia, que la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobaba el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, le atribuía en el artículo 10.14, el Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 9/1987, de 11 de febrero, de Acción Social.
El artículo 29.2 del Estatuto de Autonomía establece que los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles serán nombrados por el Gobierno de Canarias de conformidad con las leyes del Estado y en igualdad de derechos, tanto si los aspirantes ejercen dentro o fuera de Canarias.
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo) y resuelto por Resolución de 12 de mayo de 2008. |
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En virtud de las modificaciones legislativas introducidas por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 147.1.a), esta Comunidad autónoma ha asumido la competencia ejecutiva con respecto a la convocatoria, administración y resolución de los concursos para la provisión de notarías vacantes en el ámbito territorial mencionado.
Visto el expediente instruido y remitido por el Ministerio de Justicia, sobre concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo) y resuelto por Resolución de 12 de mayo de 2008. |
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El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 20.1º que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia ejercer todas las facultades que la Ley orgánica del poder judicial y la Ley orgánica del Consejo General del Poder Judicial le reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
El Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, dispone en su artículo 6 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y del municipio donde se encuentren.
En los últimos tiempos las tecnologías de la información y, particularmente, Internet han permitido a las Administraciones públicas vislumbrar nuevos cauces de relación con los ciudadanos y desarrollar medios hasta ahora desconocidos en la prestación de servicios públicos.
El ciudadano, más que nunca, se sitúa como principal beneficiario de este movimiento en tanto ve ampliadas sustancialmente sus posibilidades de acceso y comunicación con las administraciones públicas.
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