Vista la Resolución de 19 de marzo de 2008 (BOE de 26 de marzo) de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia por la que se convoca concurso ordinario para la provisión de las Notarías vacantes existentes en esa fecha.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
Visto el expediente instruido para la provisión de notarías vacantes en el territorio de la Comunitat Valenciana, en virtud del concurso ordinario convocado por Resolución de 19 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y resuelto por Resolución de 12 de mayo de 2008, de conformidad con los artículos 23, 88 al 96, y demás concordantes del Reglamento Notarial vigente, ateniéndose a lo establecido en la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y al artículo 43, apartado uno, de la Ley 14/2000
Mediante Resolución de fecha 12 de mayo de 2008 (B.O.E. de 17 de mayo), la Dirección General de los Registros y del Notariado ha resuelto el concurso ordinario convocado el 19 de marzo de 2008, para la provisión de notarías vacantes, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de plazas radicadas en esta Comunidad Autónoma.
La disposición final primera de la Ley 13/2007, de 27 de julio, de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, autorizó al Gobierno gallego para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de dicha ley, aprobase un decreto legislativo que contuviese un texto único en el que se recogiese la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y las sucesivas modificaciones realizadas a la misma.
El Presidente de la generalidad
de cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente:
LEY
Preámbulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 47 de la Constitución Española, es una prioridad de la Administración Regional.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 148.1.3ª de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en materia de vivienda, correspondiendo al Estado el establecimiento de un marco general tanto para la planificación económica como financiera, en el que se enmarca el sector de la vivienda.
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