El Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, creó el Registro Público de Demandantes de Viviendas de Protección Autonómica, que fue desarrollado por la Orden de 29 de enero de 2007. Fecha: divendres, 18 abril, 2008
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (DOE n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3.º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (DOE n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2.º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite.
El derecho a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución, la repercusión de las enfermedades congénitas en la morbilidad y mortalidad de la sociedad y la importancia de su detección precoz, justifican la necesidad de desarrollar sistemas de información específicos para la planificación y evaluación de los programas sanitarios de prevención, diagnóstico y tratamiento de estas enfermedades.
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Orden, enviado al DOGC y publicado en el núm. 5023, pág. 51886, de 5.12.2007, se detalla su oportuna corrección:
En la página 51886, comarca de El Baix Llobregat, donde dice:
.Olesa de Montserrat, 10 de junio y 23 de junio.,
debe decir:
.Olesa de Montserrat, 10 de junio y 25 de junio.. Fecha: divendres, 11 abril, 2008
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarías de Cataluña para el año 2008, suscrito por la parte empresarial por los representantes de la Asociación de Notarios de Cataluña y por la parte social por los representantes de CCOO y de UGT, el 27 de febrero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre regis
Visto el texto de la revisión salarial para 2007 del Convenio colectivo de trabajo del sector de empleados de notarías de Cataluña, subscrito, por la parte empresarial, por los representantes de la Associació de Notaris de Catalunya y, por la parte social, por los representantes de CCOO y de UGT el 6 de febrero de 2008, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22
El artículo 83.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad resultante.
El artículo 83.2 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dispone que la declaración del citado Impuesto se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Departamento de Economía y Hacienda.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL APARTADO 2 DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEXTA DE LA LEY FORAL 35/2002, DE 20 DE DICIEMBRE, DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Decreto 13/2007, de 14 de febrero, por el que se establece la documentación que determinadas sociedades mercantiles, entidades y entes públicos, fundaciones y consorcios deben remitir a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, canaliza las necesidades de información de la Administración del Principado de Asturias en relación con la actividad económica desarrollada por las entidades que integran su sector público.
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