Comunidades Autónomas

Ley de 13 de agosto de 1985 de elecciones al Parlamento de Galicia.

El artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia dibuja las lineas fundamentales de la Constitución y composición del Parlamento de Galicia y establece también que en una Ley de Galicia determinará los extremos que han de constituir las normas electorales de nuestra Comunidad. Es objeto de la presente Ley desarrollar esa previsión estatuaria que habilita al propio Parlamento de Galicia para dictar aquellas normas que estime más adecuadas a las necesidades ya la idiosincrasia de nuestra sociedad.

Fecha: 
divendres, 16 agost, 1985

DECRETO 92/1985 de 21 de marzo





Considerando la necesidad de que puedan hacer uso del derecho de acceso a la propiedad, reconocido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aquellos agricultores que cultivan, mediante arrendamiento o aparcería, una finca de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo y que, constituyendo una unidad, de hecho está integrada en otra unidad integral mayor.

Fecha: 
dimecres, 17 abril, 1985

LEY FORAL 4/1985, DE 25 DE MARZO, REGULADORA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE NAVARRA



Preámbulo

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los ayuntamientos que representen un tercio de Municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma.

Fecha: 
divendres, 29 març, 1985

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