Resoluciones

El recurso planteado se refiere a la negativa de la registradora a rectificar el asiento en el que figura inscrito con carácter ganancial una vivienda, dándose que la escritura de compraventa fue otorgada en su día solo por la esposa cuya escritura de rectificación otorga únicamente ella misma, hoy divorciada y notificada a su ex esposo; que la recurrente alega que cuando contrajo matrimonio con su ex esposo, británico, era residente en Bristol (Inglaterra, Reino Unido), donde fijaron su residencia tras contraer matrimonio; que se dio cuenta del error al divorciarse y ser solicitada por ex esposo la mitad de la finca. Proporciona una documentación que no puede ser valorada, por no ser indubitada. En el concreto supuesto planteado ni se ha probado documentalmente, en forma fehaciente, la ley aplicable a los efectos patrimoniales del matrimonio, ni el régimen económico vigente en el momento de la adquisición del bien, por lo que debe confirmarse la calificación recurrida sin que, por ello, la escritura otorgada sin el consentimiento expreso de ambos titulares registrales, pueda ser admitido como título apto para la rectificación del asiento.

Resolución de 11 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad accidental de San Lorenzo de El Escorial n.º 3, por la que acuerda no inscribir una escritura de rectificación en la que se alega la ley aplicable al régimen económicomatrimonial.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017

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