En el supuesto de este expediente, no habiendo constancia de la intervención de los acreedores hipotecarios, en el procedimiento de división, la hipoteca que consta constituida sobre la mitad indivisa de las fincas de las que era titular, queda subsistente sobre dicha participación. Y ello es así, porque a la cancelación de la hipoteca le es aplicable la doctrina elaborada a través de los preceptos de la Ley y del Reglamento Hipotecarios y de las Resoluciones de este Centro Directivo que afirma que los asientos registrales están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos en tanto no se declare su inexactitud.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017