Resoluciones

Este recurso se centra en determinar si hace falta la manifestación de la persona soltera que realiza un acto dispositivo, y más concretamente, un derecho de hipoteca sobre la vivienda habitual, sobre la falta de convivencia en pareja estable con otra persona. Si una persona manifiesta en la comparecencia de una escritura que es soltera y no hace constar que está unida en situación de pareja estable, se tiene que entender que no está en esta situación. Y por mucho que en la práctica se haya impuesto casi como cláusula de estilo la declaración de la persona que dispone de una vivienda que no necesita el consentimiento de terceras personas a los efectos del artículo 231-9 del CCC, o que la vivienda que se transmite no constituye vivienda habitual, entendemos que la calificación no se puede fundamentar en la sospecha permanente de la mala fe de las personas, sino que más bien habría que decantarse por una presunción de buena fe. La actuación de acuerdo con las exigencias de la buena fe forma parte de los principios que fundamentan el derecho civil de Cataluña, como recoge el artículo 111-7 del CCC, que forma parte de las disposiciones generales del Código civil.

RESOLUCIÓN JUS/2443/2017, de 11 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Barcelona, Paula Alonso Rodríguez, contra la calificación que suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario sobre una vivienda, del registrador de la propiedad titular del Registro de la
Propiedad núm. 2 de Terrassa.

Fecha: 
Jueves, 26 Octubre, 2017

En el presente caso, se presenta por medio de un mandamiento judicial una sentencia que ha decretado la obligación de efectuar un deslinde, además de proclamar la titularidad de una finca con determinada superficie y linderos y finalmente, ordena cancelar las inscripciones contradictorias. Por lo tanto resulta indubitado que sólo procede la cancelación pretendida si con carácter simultáneo se inscriben las modificaciones derivadas del pronunciamiento judicial.

Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Ocaña, por la que se suspende la inscripción de un mandamiento dimanante de un procedimiento ordinario.

Fecha: 
Martes, 24 Octubre, 2017

La caducidad de las anotaciones opera «ipso iure», una vez agotado su plazo de vigencia (artículo 86 de la Ley Hipotecaria), careciendo desde entonces de todo efecto jurídico. Por tanto, o el mandamiento ordenando la prórroga se presenta antes de que transcurran los cuatro años de vigencia de la anotación, o, pasado ese plazo, la anotación caduca y dejar de producir efectos.

Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Vecilla a practicar la prórroga de unas anotaciones preventivas de embargo.

Fecha: 
Martes, 24 Octubre, 2017

Una vez caducado el asiento de presentación, esa firmeza no es obstáculo para que presentado de nuevo el título deba ser objeto de otra calificación, que puede ser idéntica o diferir de la anterior, y frente a la que cabe interponer, si no hubiere recaído antes resolución específica, nuevo recurso dentro de los plazos legales.

Resolución de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Móstoles n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por razón de pactarse intereses moratorios abusivos.

Fecha: 
Viernes, 20 Octubre, 2017

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