Fecha:
Jueves, 5 Octubre, 2017
|
Una de las circunstancias esenciales que se han de consignar en la inscripción y que han de resultar con total claridad del título, es la referente a la completa identificación de la persona natural o jurídica a cuyo favor se haya de practicar la inscripción. Deberá acreditarse el carácter hereditario de la comunidad que se extingue mediante la presentación, de los documentos auténticos que así lo acrediten, para su pertinente calificación y en su caso inscripción, en cuyo caso se confirmará el carácter privativo de la adquisición pues aun cuando la extinción del condómino se efectúe mediante enajenación en subasta judicial, esta no es sino el mecanismo utilizado para extinguir el condominio sobre un bien indivisible o que desmerece con su división, al no haberse alcanzado el acuerdo voluntario de los condóminos, de suerte que resulta plenamente aplicable el régimen jurídico relativo a la disolución de comunidades. |