Constituida una sociedad de responsabilidad limitada mediante escritura autorizada el día 25 de noviembre de 1991, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, comparece en escritura de compraventa autorizada el día 18 de julio de 1994 uno de los administradores solidarios el cual vende una vivienda a la compradora. Años más tarde, el día 23 de septiembre de 2008, comparecen ante notaria los mismos comparecientes, haciéndolo el representante de la sociedad en el mismo concepto y por el mismo título, al efecto de rectificar la escritura de 1994. Esta escritura pública es calificada negativamente en el año 2008 por el entonces titular del Registro de la Propiedad . De la lectura de las disposiciones alegadas en la nota de calificación resulta, que la falta de adaptación de las sociedades de responsabilidad limitada preexistentes a la reforma de 1995 no produce otro efecto que el cierre registral en el Registro Mercantil una vez transcurrido el plazo previsto.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017