Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevan a público determinados acuerdos de la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal. El registrador suspende la inscripción por varias razones. En primer lugar, por no constar el consentimiento unánime e individualizado de todos los propietarios, al tener este acuerdo el carácter de acto que afecta al contenido esencial del derecho de dominio, y no de acto colectivo, por lo que se requiere el consentimiento individualizado de todos los propietarios en documento público; en segundo lugar, porque, aun tratándose de un supuesto en el que se exigiera la mayoría prevista por el artículo 17.3 de la Ley sobre propiedad horizontal, tal mayoría no se ha obtenido pues no se pueden computar como votos favorables los de los ausentes a la junta, El titular de la finca 43.986 de Arrecife queda directamente afectado, al ser privado de un derecho que se le atribuyó con carácter exclusivo en el título constitutivo, y que como tal, consta inscrito a su favor, siendo por ende necesario que conste su consentimiento expreso, o resolución judicial que declare la alteración del derecho de uso exclusivo, sin que baste el consentimiento presunto previsto por el artículo 17.8 de la Ley sobre propiedad horizontal
Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arrecife a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos de la junta de propietarios de una comunidad.