Resoluciones

Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevan a público determinados acuerdos de la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal. El registrador suspende la inscripción por varias razones. En primer lugar, por no constar el consentimiento unánime e individualizado de todos los propietarios, al tener este acuerdo el carácter de acto que afecta al contenido esencial del derecho de dominio, y no de acto colectivo, por lo que se requiere el consentimiento individualizado de todos los propietarios en documento público; en segundo lugar, porque, aun tratándose de un supuesto en el que se exigiera la mayoría prevista por el artículo 17.3 de la Ley sobre propiedad horizontal, tal mayoría no se ha obtenido pues no se pueden computar como votos favorables los de los ausentes a la junta, El titular de la finca 43.986 de Arrecife queda directamente afectado, al ser privado de un derecho que se le atribuyó con carácter exclusivo en el título constitutivo, y que como tal, consta inscrito a su favor, siendo por ende necesario que conste su consentimiento expreso, o resolución judicial que declare la alteración del derecho de uso exclusivo, sin que baste el consentimiento presunto previsto por el artículo 17.8 de la Ley sobre propiedad horizontal

Resolución de 17 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Arrecife a inscribir la escritura de elevación a público de acuerdos de la junta de propietarios de una comunidad.

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018

Debe decidirse en el expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada por el contador-partidor y además adición de herencia del cónyuge de la causante, en la que: además del contador-partidor concurren los dos herederos y no lo hacen los otros tres hijos a los que se ha legado. El contador-partidor, después de calcular las legítimas de los hijos de la causante y de la heredera de uno de ellos por derecho de trasmisión, no procede al pago en metálico de su cuota ya que tal cantidad no existe entre los bienes hereditarios del causante, sino que adjudica unas partes indivisas de bien inmueble a los legitimarios. No habiendo lugar al ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico, esto nos aboca a la partición ordinaria recogida en los artículos 1057 a 1063 del Código Civil, por lo que tampoco sería precisa la aprobación del letrado de la Administración de Justicia o notario. Se ha optado por lo tanto por una partición en forma ordinaria que practica el contador sin que sea precisa la intervención de los herederos ni los legitimarios.

Resolución de 11 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad accidental de Sueca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales por contadorpartidor y de adición de otra herencia.

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018

Se plantea la cuestión relativa a si es posible o no levantar el cierre registral derivado del artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria cuando la comunicación de la transmisión al Ayuntamiento competente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 110.6.b) de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se pretende acreditar mediante el justificante que a tal efecto se incorpora a la escritura, identificado con las respectivas imágenes corporativas del Federación Española de Municipios y Provincias y el Consejo General del Notariado. La registradora entiende que dicho justificante no cumple los requisitos legales y no permite el levantamiento del cierre registral. El documento contiene un largo «código de comunicación», sin que se indique contra qué base de datos y en qué ubicación puede ser contrastado a fin de justificar que efectivamente la Administración competente ha emitido un justificante electrónico de recepción. En definitiva no permite acreditar documentalmente que se haya dado cumplimiento a lo anunciado por el notario en la estipulación séptima de la escritura y por tanto que se haya cumplido la exigencia del artículo 254 de la Ley Hipotecaria a los efectos de poder levantar el cierre registral y permitir la inscripción del documento.

Resolución de 15 de enero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Granada n.º 9, por la que se suspende la calificación de una escritura de compraventa.

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018

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