En sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid se decreta la separación de un matrimonio y se atribuye el derecho de uso sobre la vivienda familiar a la hija menor los cónyuges La registradora suspende la inscripción del derecho , por no determinarse en la sentencia de separación la persona a cuyo favor debe inscribirse el mismo y sus circunstancias identificativas y no determinarse la finca que constituye dicho domicilio familiar, en base al principio de especialidad registral, artículos 9 de la Ley Hipotecaria y 51 del Reglamento Hipotecario También debe confirmarse el criterio de la registradora cuando exige que se identifique qué finca es la que constituye el domicilio familiar. Parece obvio que no puede practicarse la inscripción del derecho de uso si no se ha señalado sobre qué finca registral se ha constituido.

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018