Fecha:
Viernes, 26 Enero, 2018
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Se debate en este recurso si procede expedir una certificación literal de las dos últimas inscripciones practicadas en una finca. Se solicita certificación literal por un abogado, relativa a la inscripción 4.ª y 5.ª de una finca, siendo la 5.ª la última inscripción vigente. Se deniega la certificación por estar pendiente de resolución un recurso sobre una calificación negativa anterior relativa a una solicitud de certificación idéntica pero presentada por el propio interesado, representado del abogado hoy recurrente. Si se acreditara ante el registrador la condición de heredero de la anterior titular registral, el interés legítimo quedaría acreditado y podría solicitarse la expedición de la certificación con al objeto de poder determinar la integración de la finca controvertida en el caudal partible sin prejuzgar evidentemente, el resultado del pleito. |