Fecha:
Viernes, 26 Enero, 2018
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En el presente caso no puede ignorarse la nota extendida por el notario en la matriz de la escritura calificada sobre el hecho de haber quedado resuelta la compraventa en ella formalizada según consta en otra escritura que se reseña otorgada ante el mismo notario, pues dicha nota queda amparada por la fe pública –vid. artículos 17 bis, apartado 2, letra b), de la Ley del Notariado, 1219 del Código Civil y 178 del Reglamento Notarial–. Dado el contenido de dicha nota queda indudablemente en entredicho la virtual eficacia de la escritura de compraventa en la que aquélla ha quedado extendida. |