En el expediente se discute la legitimación para elevar a público un contrato de compraventa en la que ha fallecido el vendedor en estado de separado y con dos hijos, asignando en su testamento a uno de ellos la legítima estricta por título de legado y designando a la segunda como heredera universal. En el documento objeto de calificación comparece exclusivamente la hija designada como heredera universal entendiendo el recurrente que al ser la designada heredera debe ser ella exclusivamente quien comparezca La legítima se configura generalmente como una «pars bonorum», y se entiende como una parte de los bienes relictos que por cualquier título debe recibir el legitimario. De ahí, que se imponga la intervención del legitimario en la partición, dado que tanto el inventario de bienes, como el avalúo y el cálculo de la legítima, son operaciones en las que ha de estar interesado el legitimario, para preservar la intangibilidad de su legítima

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018