Una de las coherederas vendió y trasmitió el pleno dominio de los derechos hereditarios que le correspondían en la herencia de sus padres a un tercero, lo que promovió que los otros herederos ejercitasen su derecho de retracto; ahora en el otorgamiento de la partición de herencia no comparece la heredera que trasmitió su parte. La registradora señala que es preciso que en la partición de la herencia de sus padres, concurra también el consentimiento de esa coheredera. Habida cuenta que según el artículo 1000 del Código Civil, se entiende aceptada la herencia cuando un heredero vende, cede o dona su derecho a un extraño, debemos concluir en que la heredera que vendió su derecho, aceptó con este acto la herencia. En consecuencia, entró en juego el derecho de retracto del artículo 1067 que fue ejercitado por los otros coherederos que se subrogaron en lugar del comprador y por lo tanto en la posición de esa heredera.

Fecha: 
Viernes, 26 Enero, 2018