Fecha:
Viernes, 26 Enero, 2018
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Debe decidirse en el expediente si es o no inscribible una escritura de protocolización de operaciones particionales otorgada por el contador-partidor y además adición de herencia del cónyuge de la causante, en la que: además del contador-partidor concurren los dos herederos y no lo hacen los otros tres hijos a los que se ha legado. El contador-partidor, después de calcular las legítimas de los hijos de la causante y de la heredera de uno de ellos por derecho de trasmisión, no procede al pago en metálico de su cuota ya que tal cantidad no existe entre los bienes hereditarios del causante, sino que adjudica unas partes indivisas de bien inmueble a los legitimarios. No habiendo lugar al ejercicio de la facultad de pago de la legítima en metálico, esto nos aboca a la partición ordinaria recogida en los artículos 1057 a 1063 del Código Civil, por lo que tampoco sería precisa la aprobación del letrado de la Administración de Justicia o notario. Se ha optado por lo tanto por una partición en forma ordinaria que practica el contador sin que sea precisa la intervención de los herederos ni los legitimarios. |