Resoluciones

Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo garantizado con hipoteca. Se pacta un interés de demora que será el resultado de sumar dos puntos al tipo de interés nominal empleado para el cálculo del interés remuneratorio en cada momento. El registrador suspende la inscripción de dicha cláusula por entender que las normas sobre fijación del tipo de interés moratorio establecidas en los artículos 25 de la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario y 114.3.º de la Ley Hipotecaria, no admiten «pacto en contrario», y ello ni siquiera en beneficio del prestatario consumidor. Frente al régimen general de autonomía de la voluntad dentro de los límites legales en la contratación, el legislador español ha optado por un régimen de exclusión de la misma en materia de intereses de demora, con el fin de evitar cualquier discusión sobre la transparencia o abusividad de la cláusula reguladora de dichos intereses. Se trata, pues, de una decisión de política legislativa que excluye por completo la negociación, y por consiguiente la fijación de un tipo de demora inferior al legal. El defecto debe ser confirmado.

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Arteixo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020

Es objeto de este recurso determinar si procede o no iniciar el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para incorporar la representación gráfica de la finca resultante de la agrupación y como consecuencia, rectificar la superficie que constaba anteriormente en Registro. El registrador alega como defecto el albergar dudas fundadas sobre la identidad de la finca por entender que bajo las operaciones pretendidas se encubre la anexión de una finca comprendida en el perímetro resultante que no es una de las agrupadas. En el presente caso, la tramitación del expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria podría ayudar a disipar esas dudas, toda vez que sería notificado el titular de la finca registral 4.671 (finca que el registrador considera que podría estar comprendida en el perímetro resultante sin ser una de las agrupadas). Y, si después de tramitar el procedimiento el registrador conservase sus dudas, podría siempre denegar la inscripción de la base gráfica. Lo procedente es iniciar la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el expediente.

Resolución de 15 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende el inicio de la tramitación del expediente regulado en el artículo 199
de la Ley Hipotecar

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020

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