Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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En la escritura de herencia presentada a inscripción se inventarían varias fincas anteriormente no inscritas, por lo que deben ser objeto de inmatriculación El recurso no puede ser estimado y debe confirmarse la nota de calificación dado que el título inmatriculador no contiene la descripción de las fincas en términos totalmente coincidentes con la que resulta del Catastro. La legislación aplicable (tanto con anterioridad o posterioridad a la reforma operada por la Ley de 24 de junio de 2015, de modificación de la legislación hipotecaria y del Catastro) impone que en todo caso, y con independencia del medio inmatriculador utilizado, resulta imprescindible para cuando acceda por primera vez una finca al Registro la aportación de una certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción que se ha incorporada al título inmatriculador |