La registradora suspende la inscripción de una escritura de formalización de un préstamo concedido a dos personas para adquisición de inmuebles; y del que en garantía se constituyó hipoteca sobre la vivienda habitual de los prestatarios. A su juicio, falta la declaración del notario autorizante de concordancia entre el contenido de las cláusulas del contrato y la Ficha Europea de Información Normalizada –FEIN–. En el presente caso, el notario autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma, bajo su responsabilidad, que mediante el acta que reseña, por él autorizada, los prestatarios han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en el artículo 15 de la Ley 5/2019, a los efectos de cumplir con el principio de transparencia material en los contratos de crédito inmobiliario. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que la calificación impugnada no puede ser mantenida.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020