Es objeto de este recurso determinar si procede o no iniciar el expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria para incorporar la representación gráfica de la finca resultante de la agrupación y como consecuencia, rectificar la superficie que constaba anteriormente en Registro. El registrador alega como defecto el albergar dudas fundadas sobre la identidad de la finca por entender que bajo las operaciones pretendidas se encubre la anexión de una finca comprendida en el perímetro resultante que no es una de las agrupadas. En el presente caso, la tramitación del expediente regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria podría ayudar a disipar esas dudas, toda vez que sería notificado el titular de la finca registral 4.671 (finca que el registrador considera que podría estar comprendida en el perímetro resultante sin ser una de las agrupadas). Y, si después de tramitar el procedimiento el registrador conservase sus dudas, podría siempre denegar la inscripción de la base gráfica. Lo procedente es iniciar la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y sin perjuicio de la calificación que proceda a la vista de lo que se actúe en el expediente.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020