Fecha:
Jueves, 18 Junio, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de compraventa, en la que el registrador señala como defecto que las fincas transmitidas están a nombre de doña T. R. H. y su esposo don V. S. G., y que en el título consta como transmitente de las mismas doña T. R. H. y su citado esposo, sin acreditarse en dicho título el cambio de apellido de la transmitente, lo que induce a confusión. La calificación negativa no expresa albergar dudas respecto a la coincidencia de la identidad de la disponente con la titular registral, sino que señala simplemente la necesidad de justificar el cambio de apellido, por lo que, como alega el recurrente, el nombre del marido y el documento nacional de identidad de la otorgante coinciden, en la escritura se manifiesta que consta catastrada la finca a nombre de los comparecientes con el apellido correcto, y se incorpora la certificación registral en la que aparece el apellido correctamente. El error de transcripción no produce ninguna confusión |