Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo para financiar la adquisición de una vivienda por el prestatario, persona física; y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre dicha finca. El registrador suspende la inscripción de dicha escritura porque, a su juicio, «falta la aseveración en la escritura acerca de la coincidencia de sus estipulaciones con las contenidas en la oferta vinculante recogida en la FEIN» En el presente caso, la notaria autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma, bajo su responsabilidad, que mediante acta de información precontractual regulada en el artículo 15 de la Ley 5/2019 autorizada por el notario sustituido el día 31 de julio de 2019 con número 2.462 de protocolo, los prestatarios han recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en este artículo. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que el defecto impugnado no puede ser mantenido.

Fecha: 
Jueves, 18 Junio, 2020