Resoluciones

La registradora en su nota señala que en el caso se está ante un problema de ruptura del tracto registral, y que si bien existen los títulos que permiten dicha reanudación, los mismos son erróneos en cuanto a la finca enajenada, pues parece ser era la finca registral 1.376 y no la 1.374, sin embargo para reanudar referido tracto registral, no se ha procedido a la rectificación de dichos títulos, sino que por el contrario, se ha acudido a un procedimiento judicial ordinario contra el titular registral, procedimiento este que en el caso que nos ocupa considera que no es apto para obtener la referida reanudación No pudiéndose llevar a cabo la rectificación mediante el consentimiento voluntario de la sociedad titular registral afectada, se ha obtenido la oportuna resolución judicial dictada en juicio declarativo interpuesto contra ésta, en la que así mismo se declara la titularidad de la finca registral 1376 a favor de los demandantes. En consecuencia, el titulo presentado, la citada sentencia firme, es apta para practicar la rectificación.

Resolución de 11 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Almuñécar, por la que se suspende la inscripción de una sentencia declarativa de dominio de una finca registral, y se declara la cancelación de la inscripción contradictoria de finca por haberse dictado resolución judicial en un procedimiento no idóneo para originar los asientos ordenados.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020

Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido por una Compañía de Seguros, a una persona física empleada suya y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre la vivienda habitual del prestatario. El registrador suspende la inscripción solicitada porque entiendeno se trata de un acto ocasional. Sin embargo, de este tipo de préstamos a empleados, accesorios respecto de la actividad principal de la prestamista (aseguradora), no puede afirmarse que se realicen con una finalidad exclusivamente inversora. Y, por otra parte, del ámbito de aplicación de la Ley 2/2009 resultan claramente excluidos los préstamos garantizados con hipoteca que recaiga sobre inmueble residencial, como ocurre en el caso. También considera el registrador que conforme al artículo 114 de la Ley Hipotecaria, no es posible por su carácter imperativo pactar un interés moratorio diferente al de tres puntos superior al remuneratorio, aunque sea inferior como ocurre en este caso. Por tratarse de préstamo a empleado y en atención a esta cualidad se concede en condiciones mejores de las que se ofrecen al público en general, proporcionando al trabajador una retribución adicional, y entre esas condiciones más favorables se puede incluir, sin duda, un interés de demora inferior al fijado legalmente.

Resolución de 12 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pola de Siero, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020

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