Fecha:
Viernes, 31 Julio, 2020
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La registradora suspende la inscripción de una compraventa por entender que al estar la finca arrendada, es necesario justificar que, conforme al artículo 25, apartados 3 y 5, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se han notificado al arrendatario la notificación las condiciones esenciales de la compraventa. En el presente caso en la escritura calificada se manifiesta por los otorgantes que el negocio formalizado es una dación en pago solicitada por los deudores a la entidad de crédito acreedora sin bien, por convenirlo así ambas partes, se instrumenta mediante la venta del inmueble a una sociedad íntegramente participada por la acreedora. Atendiendo a la ratio legis de derecho de adquisición preferente del arrendatario debe concluirse que éste no existe en una transmisión como la que es objeto de la escritura calificada mediante un negocio más amplio que una mera compraventa. |