Fecha:
Viernes, 31 Julio, 2020
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Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adjudicación de herencia, en la que el causante desheredó a su única hija conforme al artículo 853.2.º del Código Civil e instituyó heredera a su esposa. El registrador señala que es necesario probar que la hija desheredada, a la fecha del fallecimiento de dicho causante no tenía hijos o descendientes, no bastando tan sólo una afirmación hecha por la heredera en la escritura calificada. La Dirección General entiende que basta con la manifestación de su inexistencia (manifestación que se ha hecho constar en acta notarial presentada junto con la escritura de herencia). Se revoca la calificación. |