La registradora en su nota señala que en el caso se está ante un problema de ruptura del tracto registral, y que si bien existen los títulos que permiten dicha reanudación, los mismos son erróneos en cuanto a la finca enajenada, pues parece ser era la finca registral 1.376 y no la 1.374, sin embargo para reanudar referido tracto registral, no se ha procedido a la rectificación de dichos títulos, sino que por el contrario, se ha acudido a un procedimiento judicial ordinario contra el titular registral, procedimiento este que en el caso que nos ocupa considera que no es apto para obtener la referida reanudación No pudiéndose llevar a cabo la rectificación mediante el consentimiento voluntario de la sociedad titular registral afectada, se ha obtenido la oportuna resolución judicial dictada en juicio declarativo interpuesto contra ésta, en la que así mismo se declara la titularidad de la finca registral 1376 a favor de los demandantes. En consecuencia, el titulo presentado, la citada sentencia firme, es apta para practicar la rectificación.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020