Resoluciones

Es objeto del expediente decidir si es inscribible la representación gráfica catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción. El registrador se opone a la inscripción señalando oposición de un colindante, pero no pueden considerarse fundados los motivos por los que la oposición del colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación gráfica catastral, resultando, además, que por la propia Administración presuntamente afectada, se ha evacuado informe del que expresamente resulta que su finca no se ve afectada por la práctica de la operación solicitada, señalando la no colindancia de las fincas. El siguiente defecto señalado por la registradora es la existencia de dudas de identidad, resultando evidente la discrepancia existente en cuanto a la superficie de la parcela que resulta de la comparación de las certificaciones catastrales, debiendo confirmarse las dudas del registrador en este punto. El último defecto consiste en una pretendida invasión demanial, pero no puede compartirse el criterio de la registradora, toda vez que las distintas Administraciones que pudieran resultar eventualmente perjudicadas se han pronunciado expresamente en el sentido de no advertir invasión demanial alguna.

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de La Unión n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica catastral de una finca y consiguiente rectificación de su descripción.

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020

Debe decidirse en el recurso si es o no inscribible una escritura, por la que la sociedad promotora vendió a diversos propietarios de viviendas en un edificio en régimen de propiedad horizontal determinadas participaciones indivisas de una finca inscrita a nombre de dicha sociedad y se estableció una vinculación ob rem entre estas participaciones y las referidas viviendas. La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no se cumplen las exigencias derivadas del artículo 17.6 de la Ley sobre propiedad horizontal, por ser necesario el acuerdo unánime de la junta de propietarios En el presente caso los estatutos permiten la vinculación ob rem respecto de varias fincas. No es necesario el acuerdo unánime de la junta de propietarios, pues aun dejando al margen el hecho de que la limitación que la vinculación ob rem comporta en cuanto modificación del contenido normal del dominio de los elementos privativos no afecta a los restantes propietarios, lo cierto es que ésta tiene el respaldo resultante de la reserva estatutaria de la facultad conferida al propietario de la finca registral como antiguo promotor del edificio para establecer dicha vinculación

Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Santo Domingo de la Calzada, por la que se suspende la inscripción de una escritura de «compraventa y vinculación ob rem».

Fecha: 
Lunes, 3 Agosto, 2020

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