El registrador señala como defecto que en la escritura de compraventa presentada se hace constar que la finca se encuentra ocupada, hecho que conoce la compradora y asume expresamente pero no se aclara si está o no arrendada y, en caso afirmativo, que se han practicado las notificaciones previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos al objeto del ejercicio de los derechos de adquisición preferente, o la renuncia pertinente. En la escritura no hay ninguna manifestación relativa a que no haya arrendatarios. Dado que la aclaración se ha hecho en el escrito de interposición de recurso y no en el documento idóneo, mientras no se aclare o subsane en documento auténtico la situación arrendaticia del inmueble, ha de confirmarse la calificación.

Fecha: 
Viernes, 31 Julio, 2020