Resoluciones

Solicita la Administración titular del dominio público hidráulico que se practique una nota marginal en una finca colindante a la misma señalando que el dominio no está deslindado, no puede hacerse constar en el Registro que una finca está pendiente de deslinde ni las limitaciones que del mismo se derivan en las fincas colindantes, sin haberse incoado el oportuno expediente de deslinde con intervención del titular registral.

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Badajoz n.º 3, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.

Fecha: 
Jueves, 28 Enero, 2021

No se puede suspender el inicio de la tramitación del expediente previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria por el único motivo de existir una diferencia de superficie desproporcionada.

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Icod de los Vinos, por la que se deniega la inscripción de una rectificación de descripción de finca.

Fecha: 
Viernes, 22 Enero, 2021

Se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción. La mera manifestación de indicios o sospechas en la calificación por el registrador, no se ve refrendada con un pronunciamiento de la administración que pueda verse afectada en el curso de dicho procedimiento, y tampoco resulte fundamentada documentalmente la oposición de los titulares colindantes. Se estima el recurso.

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Felanitx n.º 2, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa a la catastral.

Fecha: 
Viernes, 22 Enero, 2021

Presentada un acta notarial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto a la quinta parte indivisa de dos fincas, el registrador deniega la inscripción porque no resulta del expediente la intervención del titular registral, prevista en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, prestando su consentimiento. Pretendiéndose la cancelación de una inscripción de dominio de menos de treinta años de antigüedad, falta la comparecencia y consentimiento del titular registral.

Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sanlúcar de Barrameda, por la que se deniega la inscripción de un expediente notarial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Fecha: 
Viernes, 22 Enero, 2021

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