Presentada un acta notarial para la reanudación del tracto sucesivo interrumpido respecto a la quinta parte indivisa de dos fincas, el registrador deniega la inscripción porque no resulta del expediente la intervención del titular registral, prevista en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, prestando su consentimiento. Pretendiéndose la cancelación de una inscripción de dominio de menos de treinta años de antigüedad, falta la comparecencia y consentimiento del titular registral.

Fecha: 
Viernes, 22 Enero, 2021