Fecha:
Viernes, 22 Enero, 2021
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Se suspende la inscripción de un mandamiento por el que se ordena inscribir el dominio de una finca, al darse la falta de expresión del título material del que resulta la titularidad de la recurrente. Lo que accede a los libros registrales es el título material por el que se produce la transmisión o la declaración del dominio que, a su vez, ha de estar consignado en un título formal de los previstos en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria, por lo que sólo si el reconocimiento de dominio tiene la condición de título material transmisivo o declarativo del dominio puede acceder al Registro de la Propiedad, y por ello es necesaria la expresión de la causa |