La registradora mercantil resuelve no inscribir una escritura de renuncia al cargo de administrador de una sociedad porque, habiendo resultado infructuosa la notificación de la renuncia por el sistema de carta certificada con acuse de recibo, debe acudirse a la notificación presencial por parte del notario, en los términos previstos en el artículo 202 del Reglamento Notarial, y esa notificación presencial ha de efectuarse en el domicilio que resulta del Registro, mientras que el otro domicilio que se indica y en que fue intentada la notificación presencial es el fijado en el acto constitutivo y que fue posteriormente trasladado. Se confirma el defecto.

Fecha: 
Jueves, 28 Enero, 2021