Es doctrina de la DG que el registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registro se solicite, no sólo ha de calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a los impuestos correspondientes. Si por tener dudas de su sujeción y para salvar su responsabilidad, exigiere la correspondiente nota de pago, exención, prescripción o no sujeción, habrán de ser los órganos tributarios competentes –en el caso, municipales– los que podrán manifestarse al respecto al recibir la comunicación impuesta por Ley.

Fecha: 
Viernes, 22 Enero, 2021