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El registrador suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecari porque, a su juicio, el notario autorizante no manifiesta que el contenido de la escritura se corresponde con el del acta notarial autorizada por él mismo. No es el registrador sino el notario a quien corresponde comprobar el cumplimiento del principio de transparencia material mediante la verificación de la documentación acreditativa de que se han observado los requisitos previstos en el artículo 14.1 de la Ley 5/2019, lo que hará constar en la acta notarial previa a la formalización de la escritura. Este control notarial del cumplimiento del principio de transparencia material no puede ser revisado por el registrador. En el caso, el notario autorizante de la escritura calificada ha hecho constar en la misma que mediante acta por él autorizada el día 17 de julio de 2019, número 1949 de protocolo, ha comprobado el cumplimiento de las normas de transparencia conforme a los artículos 10, 14 y 15 de la Ley 5/2019 y la parte prestataria ha recibido en plazo la documentación y el asesoramiento previsto en dichos artículos. Por ello, debe entenderse que la escritura es conforme con la FEIN y con el acta previa, por lo que el defecto no puede mantenerse.

Resolución de 7 de enero de 2020, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Miércoles, 23 Septiembre, 2020

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