Debe decidirse en este expediente si es inscribible una representación gráfica alternativa a la catastral. En el caso, resultan justificadas las dudas del registrador en cuanto a la existencia de conflicto entre fincas colindantes, con posible invasión de las mismas. Partiendo de la presunción de veracidad de los datos físicos que figuran en Catastro (artículo 3 de la Ley del Catastro), se aprecia una coincidencia en las descripciones registrales de la finca y de su colindante, respecto de los datos catastrales. La representación gráfica alternativa que ahora se aporta pone de manifiesto la existencia de una franja de terreno que no figura en la descripción registral de las fincas y que denota una posible alteración del perímetro de la finca inscrita, modificando su superficie y linderos, y aplicando el folio registral a una porción adicional no incluida en la finca registral. A lo que cabe añadir la oposición del titular colindante, aunque sin fundamentación, demuestra que no es pacífica la delimitación gráfica de la finca propuesta por el recurrente.

Fecha: 
Miércoles, 23 Septiembre, 2020