El registrador suspende suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria. «por no contener una dirección de correo electrónico de los prestatarios». La disposición adicional octava de la Ley 5/2019 estipula la obligación de consignar en la escritura una dirección de correo electrónico, siendo su omisión fácilmente subsanable para obtener la inscripción. En caso de pluralidad de prestatarios se debe expresar una dirección de correo electrónico para cada uno de ellos, salvo que consientan en la escritura que puedan recibir tales comunicaciones en una misma dirección de correo electrónico. En el caso del recurso debe entenderse que este consentimiento ha quedado suficientemente expresado al indicar que se señala la «dirección de correo electrónico» , sin especificar que se refiera únicamente a uno sólo de ellos.

Fecha: 
Miércoles, 23 Septiembre, 2020